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Reconozco
como cierto todo lo dicho en las reales cédulas y por Cabodi.
No obstante lo terminante de lo reseñado en el sentido de que ningún
pueblo de frontera fue fundado en el lapso señalado, habremos de dejar a
salvo el alcance que a ello le damos.
Es evidente que en sentido jurídico Salto nunca fue fundado. No
se cumplió con las reales cédulas ni por la legislación de Indias como
ellas lo mandaban.
Así, no se conoce acta ni acto formal de fundación. No se satisfizo la
cantidad mínima de pobladores, ni se creó la junta de autoridades
requeridas. Careció de vida civil y administrativa y no hubo una
concentración urbana al menos hasta 1780.
Pero la voz fundación también tiene un sentido etimológico,
que según el diccionario significa “principio de algo”, hechar los
cimientos, erigir, construir, edificar, establecimiento de algo.
Por
ello si el origen del pueblo de Salto se encuentra en el principio de
población generado espontáneamente por el establecimiento de los
blandengues en el año 1752, en mi opinión este grupo es el
fundador, aunque no reúna las calidades que fijaban las normas jurídicas
contenidas en las leyes, con fundamento en que fue el primero en echar los cimientos y uno de los que años más tarde, con otros grupos de
distinto origen dio principio al pueblo propiamente dicho.
Mi
opinión sigue y adhiere totalmente a Torre
Revello que en la citada publicación de “La Prensa” con notable
exactitud histórica dice: “Sin embargo, aunque el escrito de Vertiz no
lo revele (se refiere al de 1772), y a pesar de que hasta entonces no se
había hecho población alguna en los lugares indicados de acuerdo con el
espíritu y las normas jurídicas que señalaban las leyes, hay
constancia de que en los alrededores de los fuertes continuaron morando
las familias de los soldados que guarnecían, siendo en definitiva el
grupo inicial del Salto, o sea el contingente llevado por el capitán
Sebastián Gutiérrez de Paz, el que cimentó las bases de la futura
población, que después fue extendiéndose a su alrededor bajo la
vigilancia y custodia de la guarnición del fuerte de San Antonio. Así,
en forma espontánea, fue
surgiendo el nuevo pueblo, si se quiere, sin beneficios y mercedes
especiales que las leyes otorgaban a los vecinos fundadores de toda nueva
población”.
Determinado por este prestigioso autor que el origen del pueblo del Salto
se encuentra en la época que señala, reitero que en mi concepto su opinión
no puede ser otra que es dicha época la de su fundación –en sentido
etimológico-, aunque no emplee esta palabra, reconozca que no se hizo de
acuerdo a las leyes, ni designe concretamente fundadores o fundador.
El padre Guillermo Furlong, historiador de reconocidos méritos por su amplia
labor, en respuesta a la opinión que sobre la fecha de fundación de
Salto le requiriera en 1968 otro hijo de Salto, el Señor Alfredo Canals
contestó: “...considero que el hombre que tiene más derecho ha de ser
considerado fundador del Salto es
el Regidor y Diputado Domingo González, y la fecha de fundación el 17 de
mayo de 1752.
González
como Regidor y Diputado consigue que se instale allí una compañía de
soldados, favorece el que puedan vivir allí las familias de estos,
consigue que se instale con dichos soldados el fuerte San Antonio y
manifiesta a Valdelirios que en caso de contar con su visto bueno y con el
del Rey, construirá la Iglesia y edificios públicos. Valdelirios declara
que ese proyecto es excelente y en 26 de marzo de 1756, lo eleva a la
corte. Esta lo aprueba por Real Cédula el 7 de septiembre de 1760 y como
se perdió esa Real Cédula la confirmó en 9 de febrero de 1774.
Y concluye: “En mi sentir ni estas reales cédulas, ni la aprobación
por parte de Valdelirios, sino la fecha en que el Cabildo dispone la
instalación de la compañía La Invencible, el 17 de mayo de 1752, es la
fecha de fundación y Domingo González
es el primer o principal fundador”.
Esta carta cuya copia me facilitara el señor Héctor G. Roldán, lleva
fecha 6 de septiembre de 1968.
Para avalar mi opinión, y la de Torre Revello respecto a que “hay
constancias que en los alrededores de los fuertes continuaron morando las
familias de los soldados que las guarnecían...”, habré de señalar
algunos casos a título ejemplificativo que acreditan la permanencia o
continuidad de ese “principio de población”.
No sin antes dejar aclarado que si bien aquellos blandengues y sus
familias en su mayoría tenían una residencia temporal
(“interinamente” al decir de Cabodi), puesto que se sustituían periódicamente,
en definitiva el reducido grupo de población aledaño al fuerte se
mantuvo, acrecentándose o disminuyendo en diferentes épocas, aunque sin
duda no llegó a constituirse en pueblo propiamente dicho.
Este tema de la continuidad del grupo poblacional inicial está
indisolublemente ligado con la permanencia de la compañía de blandengues
del lugar. Y a mi juicio pese a las vicisitudes periódicas de hambre y
miseria que tuvo no llegó a extinguirse totalmente.
Acreditan
poblamiento las quejas al gobernador sobre el atraso de los sueldos de los
blandengues y su pobreza efectuado por los capitanes Cesar de Conti en
1762 –que también reclama en representación de pobladores
por pretenderse privárseles la posesión de las tierras que ocupaban
desde años anteriores-, José Linares en 1766 y 1770 y Juan Antonio Hernández
en 1774.
La existencia de 40 familias en 1762 y 1766.
La presencia de misioneros y capellanes desde 1758, los bautismos y
matrimonios realizados en el lugar y defunciones ocurridas, acerca de lo
cual en 1998 escribí un trabajo especial.
El
inventario del fuerte y de la capilla en 1766 y las pulperías de José
Aguirre, José Linares, etc., acreditan también la existencia de una
etapa fundacional.
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