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Nosotros las instituciones y las
personas individuales que participamos en la búsqueda de
inteligencia extraterrestre.
Reconociendo que la búsqueda de
inteligencia extraterrestre es parte integral de la exploración
espacial que esta siendo llevada con motivos pacíficos y por el
interés de la humanidad.
Inspirados por el profundo
significado que tendría para la humanidad la detección de
inteligencia extraterrestre incluso cuando la probabilidad de que
esta detección sea pequeña.
Rememorando el tratado de los
"Principios que gobiernan las actividades de los estados en
la exploración y uso del espacio exterior incluyendo la luna y
los demás cuerpos celestes", que obliga a los estados
participantes a "informar a la secretaria general de las
Naciones Unidas, a la Comunidad Científica Internacional así
como al publico en general de la naturaleza, conducta, localización
y resultados de las actividades que se lleven a cabo en pro de la
exploración espacial(articulo XI)".
Reconociendo que cualquier
detección inicial será incompleta o ambigua y requerirá de una
cuidadosa examinación y confirmación, y de que es esencial el
mantener los altos niveles de responsabilidad y credibilidad científica.
Estamos de acuerdo en observar
los siguientes principios sobre la divulgación de información
sobre la detección de inteligencia extraterrestre:
1.Cualquier
persona anónima, institución de investigación publica o
privada o agencia gubernamental que crea haber detectado una señal
o evidencia de inteligencia extraterrestre (el descubridor)
deberá buscar la verificación de que esa señal no puede ser
otra cosa que no sea una señal extraterrestre como un fenómeno
natural o humano antes de hacer cualquier anuncio publico. Si la
prueba no puede ser confirmada como señal extraterrestre, el
descubridor deberá divulgar la información como corresponde al
descubrimiento de un fenómeno desconocido.
2.Antes
de informar públicamente de la detección de inteligencia
extraterrestre, el descubridor deberá informar con rapidez a
todos los observadores o organizaciones que se dediquen a esta búsqueda
que sean participantes de esta declaración, para que estos
puedan buscar la confirmación del descubrimiento a través de
sus observaciones y de que se pueda establecer una red que
monitoree y escuche la señal o el fenómeno continuamente. Los
participantes de esta declaración no deberán hacer ningún
anuncio publico de esta información hasta que se determine la
credibilidad y fiabilidad de la detección de una señal emitida
o procedente de una inteligencia extraterrestre. El descubridor
deberá informar a las autoridades más relevantes de su nación
3.
Después de concluir que el descubrimiento parezca ser una
prueba creíble de la existencia de inteligencia extraterrestre
y después de informar a los demás participantes de esta
declaración, el descubridor deberá informar a los observadores
de todo el mundo a través de la Oficina Central de telegramas
astronómicos de la Unión Astronómica Internacional, y deberá
informar a la secretaria General de la Naciones Unidas de
acuerdo con él articulo XI sobre "El tratado de los
Principios que gobiernan las actividades de los estados en la
exploración y uso del espacio exterior incluyendo la luna y los
demás cuerpos celestes". Debido a su demostrado interés y
experiencia en el tema que trata la existencia de inteligencia
extraterrestre, el descubridor deberá también simultáneamente
informar a las siguientes instituciones internacionales debiendo
proveerles de todos los datos obtenidos hasta el momento sobre
la prueba: La Unión internacional de Telecomunicaciones, El
Comité para la Exploración Espacial, El consejo Internacional
de Uniones científicas, La Federación Astronáutica
Internacional, La Academia Internacional De Astronáutica, El
instituto Internacional sobre leyes espaciales, La Comisión 51
de La Unión Astronómica Internacional y La comisión J de la
Unión Internacional De Radio Ciencia.
4.La
detección confirmada de inteligencia extraterrestre deberá ser
diseminada rápida, abierta y ampliamente a través de los
canales científicos y los medios de comunicación de masas,
respetando los procedimientos de esta declaración. El
descubridor tendrá el privilegio de hacer el primer anuncio al
publico.
5.Todos
los datos necesarios para la confirmación de la detección
deberán ser facilitados a la Comunidad científica
Internacional a través de publicaciones, reuniones,
conferencias y otros medios que se consideren apropiados.
6.El
descubrimiento deberá ser confirmado y seguido, cualquier dato
será grabado y guardado permanentemente de manera que este
disponible para posteriores análisis e interpretaciones. Estas
grabaciones estarán disponibles para las organizaciones
internacionales nombradas anteriormente y a los miembros de la
comunidad científica con el fin de que puedan ser estudiados
con detenimiento.
7.Si
la prueba de la detección es a través de ondas electromagnéticas
los participantes de esta declaración deberán buscar la
autorización que le permita proteger las frecuencias necesarias
a través de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(ITU). Inmediatamente se deberá advertir a La Secretaria
General de la ITU en Ginebra que deberá pedir una disminución
de las transmisiones que afecten a las frecuencias anteriormente
señaladas a través de su Circular Semanal. La Secretaria en
colaboración con su departamento de administración deberá
observar la posibilidad de convocar una Conferencia
extraordinaria para poder tratar el tema y observar las posibles
soluciones.
8.
Ninguna respuesta a tal señal u otro tipo de prueba sobre
inteligencia extraterrestre será enviada hasta que los
consulados internacionales apropiados se formen. La posible
respuesta será estudiada en un acuerdo o tratado aparte.
9.
El comité SETI de la Academia Internacional de Astronáutica en
coordinación con la comisión 51 de la Unión Astronómica
Internacional, conducirán una revisión continua de los
procedimientos para la detección de inteligencia extraterrestre
y la consecuente manipulación de los datos. Si se encontrara
una prueba de inteligencia extraterrestre se establecería un
comité para el análisis continuo e interpretación de los
datos y para informar sobre ello al publico. Dicho comité estará
constituido de representantes de las instituciones anteriormente
nombradas y de aquellas instituciones que se crean necesarias,
dicha lista de personas deberá ser mandada y facilitada a la
Secretaria de la Academia de Astronáutica Internacional. Esta
ultima será la depositaria de dicha lista.
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