Propietarios de Tierras en Salto

"Así al decir del Jesuita, hijo de Salto, Lucio Lapalma: "Se hizo el Salto de ayer, el Salto de hoy, el Salto de las magníficas realidades y nosotros nos iremos y vendrán nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos que continuarán elaborando el Salto de las grandes realidades. Que así sea".


"...Don Raimundo Prat ha solicitado comprar y que posee en enfiteusis, según escritura del 18 de diciembre de 1826, en la suma de $3.750,00 en que el mismo Departamento Topográfico regula con arreglo a la preciada Ley...”

Don Diego Barrutti



El 8 de marzo de 1826 el agrimensor Fortunato Lemoine se hace cargo del expediente por el que el señor Diego Barrutti solicita en enfiteusis, un terreno que habiéndolo denunciado ante el Instituto Topográfico pretendía se le concediera.

El 20 de enero de 1838, por facultad que le acuerda la Ley del 10 de mayo de 1838, el Estado vende a Don Diego Barrutti el terreno que su apoderado Don Raimundo Prat ha solicitado comprar y que posee en enfiteusis, según escritura del 18 de diciembre de 1826, en la suma de $3.750,00 en que el mismo Departamento Topográfico regula con arreglo a la preciada Ley.

El comprador deberá ingresar en la tesorería al contado como lo propone. Esta escritura es firmada por Rosas y refrendada por Manuel Insiarte, en Buenos Aires el 2 de marzo de 1838. Fue un error esta venta pues lo terrenos en cuestión eran de propiedad privada, o sea que Barrutti lo adquiere en dos oportunidades sin recibir indemnización del Estado, esto figura en los títulos.

El 10 de diciembre de 1838 Don Juan Carlos Baratta vende derechos y acciones de estos mismos terrenos a Don Diego Barrutti, éste lo obtuvo por compra a Juana y Rosa Feran, que a su vez lo obtuvieron por sucesión del difunto padre, quien lo hereda de sus antepasados, Don Justo Cruz y Don Martínez (ilegibles) terrenos que fueron medidos en 1793 por el Agrimensor Manuel Osores. El total de la superficie que así le perteneció a Don Diego Barruti fue de 4.224 hectáreas 99 áreas y 13 centiáreas según mensura del año 1888.
Parte de este campo perteneció a la merced de tierra que en su momento el Gobernador de Buenos Aires, Esteban Dávila y Enríquez concedió en título de merced de terrenos públicos al Capitán Don Manuel Gómez de Zaravía, que más tarde pasaron a propiedad de Don Francisco Pérez Millán.

En las posteriores ventas y cambios de dominio nunca apareció un reclamo de estas tierras y si de las que ocupa la planta urbana de Salto.
Los herederos de don Diego Barrutti venden esta propiedad, adquiriéndola el Dr. Benito Villanueva, quien manifiesta en el juzgado que la compra la hizo en sociedad con los señores Mallman y Cía., pero que teniendo un acuerdo privado con dicha firma pide se le escriture a dicha sociedad. Esta firma se presenta ante el Ministerio Público pidiendo se le conceda autorización para proceder al ensanche del Ejido de Salto, en su propiedad.

El superior Gobierno considerando:
• Que los propósitos de la solicitud son muy laudables, desde que tienden a entregarse a las labores agrícolas una extensión de terrenos que será adjudicada en la forma más equitativa al mayor número de personas.
• Que con ello los recurrentes coadyuvan a los fines de la Ley de Centros Agrícolas,
RESUELVE:
• l) Autorizar el ensanche que se proyecta para el Ejido del pueblo de Salto, por los señores Mallman y Cía. en terrenos de su propiedad, compuesto de una extensión de 4.224ha.
• 2) Aprobar el plano de F2 en que se señala la forma de ese ensanche, así como la división en quintas y chacras del terreno.

Firman:

Máximo Paz, Gobernador;
Manuel Gonnet, Ministro.

En abril de 1889 el Departamento de Ingenieros da instrucciones al agrimensor Ángel Etcheverry para practicar la mensura y amojonamiento del Centro Agrícola de los señores Mallman y Cía. en el pueblo de Salto.
• En lo general la traza se sujetará en lo que sea posible y lo permita la figura y la topografía del terreno, a las designaciones del plano oficial proyectado por este Departamento y aprobado por el Superior Gobierno, debiendo trazar las calles generales de 15 metros y el bulevar de circunvalación de 20.
• Las chacras no podrán ser mayores de 100has. ni menos de 20has.; y se deberán dejar en los parajes más adecuados las reservas para Escuela, Policía, etc., que indica el plano oficial ya citado.

Luego de procederse a la venta de algunos lotes, a raíz de una exigencia de fecha 9 de marzo de 1890, de que se hagan las reservas y no habiéndose presentado los señores Mallman y Cía. , a dar cumplimiento a lo dispuesto, queda sin efecto el ensanche del Ejido de Salto.

Posteriormente estas tierras son vendidas al señor Marcelino Ugarte y éste una vez redondeado el campo lo vende a la señora Sara C. C. Guillen de Estrugamou con una superficie de 3.656 has., 92 áreas y 02 centiáreas, registrado al Fº170/1934.

Más adelante en el año 1947 estas tierras son expropiadas por el Gobierno Nacional, subdividiéndose y formando una colonia agrícola, que aún existe y que los hijos de los primeros colonos tratan de mantener viva su creación y existencia, agrupándose para ello en un Club desde el que trabajan para tal fin.




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FUENTES:
Dirección de Geodesia y Archivo Municipal.



 

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